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Términos y Condiciones para Seguros de Equipos | iShop Costa Rica

Términos y Condiciones para Seguros de Equipos

TÉRMINOS Y CONDICIONES

SEGURO AUTOEXPEDIBLE DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

Equipos Móviles Nuevos y/o Usados – Corriente Débil

República de Costa Rica



1. ¿QUÉ SON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES?

Este documento contiene información clara, veraz y transparente sobre el seguro contratado, mediante la cual el Asegurado podrá conocer las coberturas, beneficios, exclusiones, proceso de reclamación, vigencia y demás condiciones aplicables al producto.


2. ASEGURADORA Y NATURALEZA DEL PRODUCTO

La cotización y emisión de la póliza es realizada por ASSA Compañía de Seguros, S.A., cédula jurídica número 3-101-593961 (en adelante, la "Aseguradora"), debidamente autorizada y supervisada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) de la República de Costa Rica. INSURAMA actúa como agencia y distribuidor del seguro, sin asumir riesgos propios del contrato.


3. ¿QUÉ CUBRE TU SEGURO?

a) Daño Material Accidental (Total o Parcial): Se amparan los daños materiales accidentales que sufra el Dispositivo Electrónico asegurado como consecuencia de un evento súbito, externo, imprevisto e involuntario, que afecte total o parcialmente su funcionamiento.
Se considerará Pérdida Total cuando el costo de reparación, incluido el IVA, sea igual o superior al setenta por ciento (70%) del valor asegurado del dispositivo.

b) Robo o Hurto: Se ampara la pérdida total del Dispositivo Electrónico asegurado como consecuencia de Robo o Hurto, conforme a las definiciones y condiciones establecidas en este documento.


4. MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO

  • Póliza Daño accidental + Robo & hurto
    • Con protección integral frente a todo tipo de Daño Accidental (Total o Parcial), Daños por Agua y pérdidas totales a causa de Robo o hurto.
    • Esta póliza aplica exclusivamente a dispositivos iPhone, iPad, Apple Watch, iMac y MacBook. Su adquisición es válida únicamente en el momento de la compra del dispositivo, no pudiendo adquirirse de forma individual ni con posterioridad.
  • Póliza Daño Accidental
    • Con protección frente a todo tipo de daño accidental (total o parcial), incluyendo los daños causados por agua.
    • Esta póliza aplica exclusivamente para iMac y MacBook, aplicable exclusivamente al momento de la compra.
    • Se establece un límite máximo de 1 evento por periodo de cobertura.
  • Póliza Robo & Hurto
    • Con protección por pérdida total a causa de Hurto Calificado.
    • Esta póliza aplica exclusivamente para iPhone, iPad y Apple Watch, adquiridos en tiendas iShop, aplicable exclusivamente al momento de la compra del dispositivo.
    • Se establece un límite máximo de 1 evento por periodo de cobertura.

Cada modalidad se rige por las coberturas efectivamente contratadas y detalladas en el certificado o condiciones particulares.


5. CLÁUSULA DE GEOLOCALIZACIÓN (GPS)

Para la aplicación de las coberturas de Robo o Hurto sin deducible, el Asegurado deberá mantener activa, en todo momento, la funcionalidad de geolocalización (GPS) del Dispositivo Electrónico asegurado, mediante la aplicación autorizada por la Aseguradora. Esta condición será aplicable únicamente cuando el Asegurado haya otorgado su consentimiento expreso, conforme a la Ley N.º 8968 – Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales. El Asegurado podrá deshabilitar esta funcionalidad en cualquier momento; no obstante, si al momento del evento no se cuenta con la geolocalización activa, la Aseguradora podrá aplicar el deducible correspondiente, según las condiciones particulares.


6. BIENES NO CUBIERTOS

Este seguro no otorga cobertura ni genera responsabilidad para la Aseguradora respecto de:

  • Dispositivos electrónicos usados que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente póliza.
  • Accesorios o aditamentos no originales, distintos de aquellos incluidos por el fabricante en la compra original del dispositivo, salvo que se indique expresamente su cobertura.
  • Dispositivos electrónicos adquiridos fuera de la República de Costa Rica.

Asimismo, este seguro es aplicable únicamente al momento de la compra del dispositivo en tiendas iShop autorizadas.


7. PERÍODO DE COBERTURA

El seguro se contrata por un Período de Cobertura, contado desde la fecha de inicio indicada en el certificado:

  • 12 meses: un (1) período
  • 18 meses: dos (2) períodos (12 + 6 meses)
  • 24 meses: dos (2) períodos de 12 meses

El número máximo de eventos cubiertos se aplicará por Período de Cobertura.


8. VIGENCIA Y NO RENOVACIÓN

La póliza tendrá una vigencia de 12, 18 o 24 meses, según lo contratado. Este seguro no es renovable automáticamente.


9. DERECHO DE RETRACTO

El Asegurado podrá cancelar el seguro dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión de la póliza, con derecho a la devolución del 100% de la prima pagada, siempre que no haya ocurrido un siniestro.


10. TERRITORIALIDAD

El seguro cubre eventos ocurridos en la República de Costa Rica. También se otorgará cobertura durante viajes al extranjero con una duración máxima de 90 días consecutivos.


11. EXCLUSIONES GENERALES

La Aseguradora no será responsable cuando el siniestro sea consecuencia de:

  • Dolo, mala fe, culpa grave o actos fraudulentos del Asegurado o personas relacionadas.
  • Daños preexistentes a la contratación del seguro.
  • Desgaste normal, daño estético o vicios propios del bien.
  • Daños eléctricos, mecánicos o por variación de voltaje, salvo cobertura expresa.
  • Extravío, abandono, pérdida inexplicable o desaparición misteriosa.
  • Robo o Hurto dentro de la vivienda del Asegurado.
  • Daños cubiertos por la garantía del fabricante.
  • Reparaciones no autorizadas.

12. ¿QUÉ NO ESTÁ CUBIERTO EN CASO DE DAÑO ACCIDENTAL?

  • Los rayones, raspaduras, o daños estéticos y el desgaste normal del dispositivo que no afecten a su normal funcionamiento, incluyendo la avería de este.
  • Los daños eléctricos o mecánicos.
  • Accesorios o aditamentos diferentes a los suministrados por el fabricante en la compra original y que el asegurado porte o adapte o acople al bien asegurado.
  • Daños, defectos y vicios ya existentes al contratar el seguro.
  • Daños causados de manera intencional o averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o inadecuado del aparato.
  • Los gastos que puedan producirse por la pérdida de datos o archivos del dispositivo.
  • Bienes que no cuenten con la garantía legal del fabricante.
  • Para las categorías de electrodomésticos o multimedia, quedan excluidos aquellos bienes cuyo es específico y único para actividades comerciales e industriales.
  • Daños y defectos cubiertos por otros contratos de seguro existentes.
  • Daños provenientes de vicios propios del bien asegurado.
  • Mandos a distancia, altavoces que hayan estado sujetos a potencia superior a aquella para la cual hubieran sido diseñados.
  • Los costos normales de mantenimientos, revisiones periódicas y conservación del aparato.
  • Los costos o gastos originados por daños causados de una instalación incorrecta o no legal, ventilación inadecuada, modificaciones inapropiadas o utilización de piezas de recambio no originales.
  • Los costos de readquisición e instalación de cualquier tipo de software, así como también los daño o pérdida de información.
  • Uso, abuso, deterioro gradual, desgaste natural, pérdidas por obsolescencia tecnológica o pérdida de valor del bien asegurado, vicio propio, oxidación, derrumbe, corrosión, enmohecimiento, humedad atmosférica o congelamiento y daños puramente mecánicos debido al uso.
  • Errores cometidos en la programación del bien asegurado, en su manipulación o en las instrucciones dadas a él.
  • Daños del bien asegurado que, operado por su propietario o por un tercero autorizado por éste, no sean consecuencia de un evento accidental, súbito o imprevisto.
  • Daños y/o deterioro por los que sea responsable el fabricante o proveedor de los bienes asegurados, o aquellos que estén cubiertos por la garantía del bien asegurado.
  • Reparaciones no autorizadas o realizadas por fuera de los centros técnicos especializados y autorizados por la compañía de seguros.
  • Reacondicionamiento o recarga de baterías.
  • Manejo incorrecto, uso indebido, introducción de objetos extraños en el equipo eléctrico u electrónico amparado, arreglos, reparaciones, repuestos, desarme de la instalación, modificaciones, alteraciones no autorizadas de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
  • Daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos.
  • Daños o deficiencias de funcionamiento debidas al software instalado por cualquier causa y/o desconfiguraciones y/o virus informático.

13. ¿QUÉ NO ESTÁ CUBIERTO EN CASO DE HURTO?

  • Los gastos que puedan producirse por la pérdida de datos o archivos del dispositivo.
  • Hurto cometido por el cónyuge o compañero(a) permanente del asegurado o por parientes suyos por consanguinidad o afinidad hasta del segundo grado y del primer grado civil.
  • Pérdida resultante de la privación de la tenencia o posesión del bien asegurado, por cualquier causa distinta de Robo o Hurto.
  • No se cubrirá ninguna pérdida o daño derivado de hechos ocurridos mientras el asegurado se encontraba bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes o cualquier sustancia que altere su estado normal de conciencia, siempre que dicho estado haya sido resultado de consumo voluntario por parte del asegurado.
  • Todo tipo de pérdida producida en discotecas, bares, festivales, actividades sociales de fiesta, esparcimiento y/o similares, ya sea dentro del recinto o en sus inmediaciones.
  • Todo tipo de pérdida en donde el asegurado no tenga el debido cuidado responsable del equipo asegurado; donde se determine el abandono de este, sin ningún tipo de custodia y/o protección.
  • Hurto simple
  • Se excluyen de la cobertura las pérdidas o daños derivados de hurto cometido mediante maniobras de destreza, cosquilleo, engaño o distracción, sin violencia ni intimidación, en los que el asegurado no haya podido identificar al autor del hecho.

14. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Y ATENCIÓN AL CLIENTE

En caso de siniestro:

  • Para seguros comprados en tiendas iShop desde el 26 de abril de 2026, los clientes deben comunicarse con ASSA Compañía de Seguros: Teléfono: (506) 2503-2704 | Correo: reclamosautoexp@assanet.com
  • Dirección: Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio F, Costa Rica.
  • El Asegurado deberá notificar el siniestro dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, a través de los canales designados por la Aseguradora.
  • Requisitos por presentar:
    • Formulario de reclamación suministrado por la Compañía.
    • Copia del documento de identidad del Asegurado. En el caso de extranjeros deberá presentar fotocopia de documento válido de identidad o pasaporte de todas sus páginas.
    • Copia y/o original de la factura de compra del bien o mercancía.
    • En caso de Robo o Hurto, original y copia de la denuncia por Robo o Hurto presentada ante las autoridades correspondientes.
    • En caso de Robo con Violencia o Hurto de dispositivos celulares, el Asegurado deberá presentar un certificado emitido por el operador telefónico con el que mantiene su servicio de telefonía celular que acredite que el número de IMEI del dispositivo celular asegurado ha sido debidamente bloqueado, o bien que autorice a la Compañía a solicitar el bloqueo del IMEI del dispositivo celular asegurado.
    • Facilitar toda la información, fotografías y pruebas documentales que la Compañía razonablemente pueda requerir y en caso de que se solicite firmar una declaración legal de la veracidad del reclamo.

Además de estos requisitos, cuando la particularidad del Evento lo amerite, la Compañía podrá solicitar información o documentación adicional al Asegurado.

Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado. No se tramitará ninguna solicitud de reclamación con los requisitos incompletos.

Luego de presentados todos los requisitos, la Compañía brindará respuesta al Asegurado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. A partir de la aceptación del reclamo la Compañía deberá efectuar su responsabilidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.


15. TERMINACIÓN DEL SEGURO

Este seguro se dará por terminado cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

  • A solicitud expresa del Asegurado.
  • Cuando se decrete la nulidad absoluta de la póliza de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
  • Finalice la vigencia del seguro.

En el caso que existan primas no devengadas a la fecha de finalización anticipada de la póliza, estas serán devueltas al Asegurado en el plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de la finalización anticipada de la póliza.
La Compañía salvo disposición legal, no podrá dar por terminado de forma anticipada el seguro.


16. CONDICIONES VARIAS

Edad mínima de contratación

La edad mínima para contratar este seguro es de dieciocho (18) años. No existirá una edad máxima para la contratación de este seguro.

Moneda

Todos los valores de esta póliza serán expresados en la moneda que se indique en la Propuesta de Seguro.
En caso de que el seguro sea contratado en dólares de los Estados Unidos de América y las obligaciones de la Compañía o del Asegurado se requieran cumplir en moneda nacional, se tomará en cuenta el tipo de cambio de venta que el Banco Central de Costa Rica publique en la fecha en que se efectúe el pago.

Limitación por sanciones

La Compañía no estará obligada a pagar reclamos sobre eventos cubiertos bajo esta póliza cuando dichos pagos pudiesen violar disposiciones normativas internacionales o locales sobre la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, lavado de activos, narcotráfico, financiamiento del terrorismo y prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como en leyes o reglamentos internacionales de los que sea parte Costa Rica o aquellas con las que Costa Rica mantiene relaciones diplomáticas incluyendo pero sin limitar la generalidad de lo anterior, los de la Organización de las Naciones Unidas.
En adición, la Compañía no estará obligada a pagar reclamos relacionados con eventos cubiertos bajo esta póliza cuando el Asegurado o beneficiarios, incluyendo en el caso de personas jurídicas a sus, accionistas, beneficiarios finales, Directores, Dignatarios, Administradores, Apoderados y Ejecutivos, se encuentre(n) o sean mencionados en alguna de las listas emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos o pertenezcan a países incluidos en dichas listas, y/o en cualquier otra lista a nivel mundial que tenga objetivo similar.

Salvamento

Si durante el proceso de ajuste del Siniestro se determina que existiera un valor de Salvamento, la Compañía tendrá la facultad de decidir si rebaja dicho valor del monto de la indemnización dejando el bien en poder de la Compañía, de tal forma que no se deduzca el valor del Salvamento en la indemnización.
El Contratante y/o Asegurado no podrá disponer, ni hacer abandono total o parcial del Salvamento sin autorización escrita de la Compañía.

Legislación aplicable

Además de las estipulaciones contractuales establecidas en este seguro, de manera supletoria se aplicarán las disposiciones contendidas en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N°8653); Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley N°8956); Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472); Código de Comercio; Código Civil; cualquier otra ley que sea aplicable, así como las reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
Los bienes indemnizados por pérdida total o Robo/Hurto pasarán a ser propiedad de la Aseguradora, quien tendrá libre disposición sobre los mismos.


17. INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

En caso de que el consumidor de seguros vea afectados sus derechos o exista una reclamación sobre la interpretación del contrato de seguro, tendrá derecho a acudir en primera instancia ante la Compañía, o bien, al Centro de Defensa del Asegurado (CDA), al teléfono 2291-0315, correo: clienteseguros@aap.cr. En cada instancia no podrá superarse el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su presentación. Agotada la instancia del CDA podrá interponer la queja ante la SUGESE. En el caso de reclamación, podrá acudir a la instancia judicial o arbitral según acuerden las partes.

El Asegurado podrá interponer la queja ante la Superintendencia General de Seguros al correo sugese@sugese.fi.cr o al teléfono (+506) 2243-5108 de la central telefónica.

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